El personal al servicio de las Administraciones Públicas debe desempeñar sus funciones con dedicación, imparcialidad e independencia. No obstante, existen casos en los que se puede solicitar la compatibilidad para poder realizar otro tipo de actividad o una segunda actividad pública.
¿Quién debe solicitar la compatibilidad?
El personal incluido en el ámbito de aplicación de
¿A quienes se aplica la normativa sobre incompatibilidades?
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:
- El personal civil y militar al servicio de
- El personal al servicio de las Administraciones de las comunidades autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
- El personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.
- El personal al servicio de entes y organismos públicos exceptuados de la aplicación de
- El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
- El personal al servicio de
- El personal al servicio de entidades y corporaciones de derecho público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
- El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%.
- El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
- El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
¿En que momento debe solicitarse la compatibilidad?
Si se trata de una nueva actividad pública susceptible de compatibilidad, la autorización deberá instarse en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
Si se accede a un puesto público y se viene ejerciendo una actividad privada, debe obtenerse el reconocimiento de compatibilidad o cesar en la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de las funciones públicas. Si se solicita la compatibilidad en los diez primeros días del plazo posesorio se prorrogará éste hasta que recaiga la resolución correspondiente.
Si se viene desempeñando un puesto público y se desea ejercer una actividad privada, debe solicitarse y obtenerse el correspondiente reconocimiento de compatibilidad antes de iniciar el ejercicio de la actividad privada.
¿A que órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?
Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos:
- Al Ministro de Administraciones Públicas (Dirección General de
- Al órgano competente de
- Al pleno de
¿Cual es el plazo de resolución?
Cuatro meses en el caso de solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público. Tres meses si se trata de solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas.
¿Cual es el régimen disciplinario?
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 h) de
Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de

Quienes tuvieran pensado presentarse a las oposiciones de educación en Santander pueden respirar un poco más tranquilos. Durante las pasadas semanas habían surgido informaciones que apuntaban a un cambio de los temarios de la oposición. Finalmente, los temarios para el próximo concurso-oposición de acceso a la docencia se mantendrán, tras la incertidumbre creada durante los días en los que no se sabía qué temarios regirían las próximas oposiciones.
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