Compatibilidades de los funcionarios de las administraciones públicas

El personal al servicio de las Administraciones Públicas debe desempeñar sus funciones con dedicación, imparcialidad e independencia. No obstante, existen casos en los que se puede solicitar la compatibilidad para poder realizar otro tipo de actividad o una segunda actividad pública.

¿Quién debe solicitar la compatibilidad?

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.

¿A quienes se aplica la normativa sobre incompatibilidades?

La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:

- El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.

- El personal al servicio de las Administraciones de las comunidades autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

- El personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.

- El personal al servicio de entes y organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

- El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

- El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de la misma.

- El personal al servicio de entidades y corporaciones de derecho público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

- El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%.

- El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

- El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿En que momento debe solicitarse la compatibilidad?

Si se trata de una nueva actividad pública susceptible de compatibilidad, la autorización deberá instarse en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.

Si se accede a un puesto público y se viene ejerciendo una actividad privada, debe obtenerse el reconocimiento de compatibilidad o cesar en la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de las funciones públicas. Si se solicita la compatibilidad en los diez primeros días del plazo posesorio se prorrogará éste hasta que recaiga la resolución correspondiente.

Si se viene desempeñando un puesto público y se desea ejercer una actividad privada, debe solicitarse y obtenerse el correspondiente reconocimiento de compatibilidad antes de iniciar el ejercicio de la actividad privada.

¿A que órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?

Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos:

- Al Ministro de Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.

- Al órgano competente de la comunidad autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.

- Al pleno de la corporación local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local. Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.

¿Cual es el plazo de resolución?

Cuatro meses en el caso de solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público. Tres meses si se trata de solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas.

¿Cual es el régimen disciplinario?

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.